La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Unidad San Nicolás y Fray Elías María Sendra, C.A. contra la sanción impuesta por el INDEPABIS. Se alegó la violación del principio de irretroactividad y el principio non bis in idem, ya que la misma persona jurídica fue sancionada dos veces por los mismos hechos. La Sala declaró con lugar el recurso contra la sanción de mil unidades tributarias, pero mantuvo la sanción de quinientas unidades tributarias impuesta anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la aplicación de las Resoluciones Conjuntas N° 417/66 y N° 418/67, que establecen el límite máximo de aumento de matrículas y mensualidades, es válida y no retroactiva. Se argumenta que la Unidad Educativa estaba al tanto de las regulaciones y que el aumento del 30% en las tarifas contraviene dichas resoluciones. Además, se establece que la sanción de mil unidades tributarias es nula por violar el principio non bis in idem, dado que la misma conducta fue sancionada previamente. La Sala concluye que la imposición de dos sanciones por los mismos hechos es inadmisible y vulnera el derecho al debido proceso.
Dispositiva
1.- Se acumula la causa a la que se refiere el expediente N° 2009-0944 a la contenida en el presente expediente N° 2009-0943. 2.- Sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto contra el acto tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en virtud del recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo de fecha 3 de diciembre de 2008. 3.- Con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad planteado contra el acto tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en virtud del recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo dictado el 8 de diciembre de 2008, por el INDEPABIS. Nula la sanción de multa impuesta a la parte actora.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadSanciónPrincipio de IrretroactividadNon Bis In Idem