Sentencia N° 1088 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01088, Exp. 2010-0813, 09/08/2011
Expediente2010-0813
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano Julio César Latiegue interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la falta de comparecencia del recurrente a la Audiencia de Juicio fijada, determinó que la ausencia del mismo constituía un desistimiento del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala concluyó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia, lo que llevó a declarar desistido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del recurrente a la Audiencia de Juicio celebrada el 10 de marzo de 2011, y a tal fin observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, vigente desde el 16 de junio de 2010, en su Título IV, Capítulo II, Sección III, contempla el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 establece lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado del presente fallo). De conformidad con la norma transcrita, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley (las cuales deben ser realizadas a las personas indicadas en el artículo 78 eisudem), y -en aquellos casos en que deba ser librado el cartel de emplazamiento, una vez que conste en autos su publicación-, se fijará la Audiencia de Juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. Dicho acto ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto, o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes (Vid. Sentencia Nro. 1.277, del 9 de diciembre de 2010, caso Giovanna Orlando Tirri contra Contralor General de la República). Asimismo, este Alto Tribunal ha dejado sentado, por interpretación del transcrito artículo 82, que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal del recurrente, de allí que tal precepto sancione con el desistimiento del procedimiento la falta de comparecencia de dicha parte al mencionado acto, desistimiento que deberá ser expresamente declarado mediante sentencia.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones ya expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano JULIO CÉSAR LATIEGUE, contra la Resolución Nro. 01-00-000021 del 10 de febrero de 2010, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativoaudiencia de juicio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca