Sentencia N° 1088 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01088, Exp. 2008-0433, 22/07/2009
Expediente2008-0433
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 014/2008, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Inversiones Río Borojo, S.A. La controversia se centró en la prescripción de la obligación tributaria, donde se determinó que había transcurrido el lapso de cuatro años sin que el ente fiscal ejerciera acciones de cobro. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, destacando la legalidad de la prescripción y la obligación del Fisco de actuar dentro de los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, observa la Sala que la presente controversia se contrae a verificar en segunda instancia la juridicidad de la sentencia N° 014/2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de febrero de 2008, en la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Río Borojo, S.A. contra la Resolución N° GJT/DRA/A/2005-1019 de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por consiguiente, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la adecuación jurídica de la declaratoria de prescripción dictada por el Tribunal de la causa en torno a las obligaciones tributarias determinadas por el Fisco Nacional a cargo de la empresa recurrente, en razón de haber transcurrido en criterio del órgano decisor, un período superior al de cuatro (4) años previsto en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, sin que el ente fiscal ejerciera las acciones de cobro a que hubiere lugar.

Dispositiva

En razón de los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 014/2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de febrero de 2008, en la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RÍO BOROJO, S.A., contra la Resolución N° GJT/DRA/A/2005-1019 de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión. SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, en razón de haber resultado totalmente vencido en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos en razón de lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributario

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