Sentencia N° 1088 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01088, Exp. 2006-0739, 25/09/2008
Expediente2006-0739
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-02-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00203, declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) contra las sociedades HIPÉRBOLA, C.A. y SEGUROS ALTAMIRA, C.A. La medida se fundamentó en la existencia de los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la presunción del buen derecho reclamado y el peligro de que la ejecución de la decisión definitiva resultara ilusoria. Se acordó un embargo preventivo sobre bienes muebles por un monto de Bs. 21.894.115.201,68.

Extracto de la motiva

La Sala mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles HIPÉRBOLA, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cuatro millones ciento quince mil doscientos un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 21.894.115.201,68). El mencionado apoderado solicitó, de conformidad con los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil, que se fijara una garantía para suspender la ejecución de la medida decretada contra su representada. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 589 del aludido Código prevé expresamente lo siguiente: “Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.” Asimismo, el artículo 590 eiusdem establece las garantías que pueden ser otorgadas a los fines del artículo anterior, en los siguientes términos: “Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de fijación de una garantía para la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A. decretada en la decisión de esta Sala N° 00203 publicada el 7 de febrero de 2007 y, en consecuencia, acuerda: 1. Que la sociedad mercantil Seguros Altamira., C.A., a fin de suspender la medida preventiva decretada en su contra y contra la sociedad Hipérbola, C.A., deberá presentar fianza principal y solidaria otorgada por empresa de seguros o una institución bancaria de reconocida solvencia no relacionada ni perteneciente al mismo grupo financiero de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A, por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cuatro millones ciento quince mil doscientos un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 21.894.115.201,68), actualmente expresados en veintiún millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.894.115,20), con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso; dicha fianza deberá ser consignada en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de esta decisión.

Palabras clave

embargomedida cautelargarantíaCódigo de Procedimiento CivilFONDURHIPÉRBOLASEGUROS ALTAMIRA

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