La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ICA Industrial de Venezuela, C.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmaba un Acta de Reparo. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso, y desestimó las apelaciones del Fisco Nacional y de la contribuyente. Se abordaron temas de caducidad del sumario administrativo y la improcedencia de las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales, concluyendo que no se configuró la agravante de reiteración en las infracciones tributarias.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Iris Josefina Gil, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 379 de fecha 30 de noviembre de 2000 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con letras y números SAT/GRTIRC/DSA/99 000447 del 17 de agosto de 1999, por medio de la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo signada con letras y números SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000988 de fecha 30 de julio de 1998, levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde agosto de 1994 hasta marzo de 1998, ambos inclusive, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Manuel Iturbe, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ICA Industrial de Venezuela, C.A., también identificada, contra la aludida sentencia. 3.- CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de noviembre de 2000, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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