Sentencia N° 1088 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01088, Exp. 2003-0636, 15/07/2003
Expediente2003-0636
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Unilever Andina, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En efecto, esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal (...)”, en cuanto a la determinación del tribunal al que corresponde conocer de casos como el presente, ya que considera que el competente para conocer de tales causas es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en dicha materia, tal y como se ha expuesto en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Fue en virtud de ello que se planteó por ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, un conflicto de competencia en relación con los criterios de la referida Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem (ver sentencia N° 8 dictada por esta Sala el 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que no sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia declinada por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA, S.A. contra la Providencia Administrativa Nº 79, del 26 de mayo de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciainspectoría del trabajorecurso contencioso administrativosociedad mercantilprovidencia administrativaconflicto negativo

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