La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano José Francisco Sa Martins Oliveira, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil La Villa del Pan C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo presentada por Ali Fayad Hamade y Taan Fayad Hamada.
Extracto de la motiva
Visto que el objeto de la controversia de autos está constituido por unos inmuebles en el cual se desarrolla una actividad comercial, lo cual se desprende del contrato de arrendamiento y sus prórrogas, y determinado como ha sido el régimen jurídico aplicable al presente asunto, observa la Sala que el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece el régimen competencial para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles comerciales. El artículo 43 de la aludida Ley es del tenor siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Destacado de la Sala). De la norma transcrita, se aprecia que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015 y 0035 del 20 de enero de 2016). En tal sentido, lo que se desprende en el presente caso es que la pretensión principal del demandante se circunscribe a lograr el desalojo de “un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la planta baja del edificio Hotel Barcelona, de la Calle Freites y Avenida 5 de julio de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, designado como local N° 6, con un área aproximadamente de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados (159 M2)”, dado en arrendamiento para uso comercial, tal como lo establecieron las partes en el in fine de la clausula primera del contrato de arrendamiento (ver folios 71 y vto. del expediente judicial). (Agregado de la Sala). En consecuencia, estamos ante una causa de derecho común cuyo conocimiento y decisión correspondería a la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 0800 del 12 de julio de 2017).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SA MARTINS OLIVEIRA antes identificado, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil LA VILLA DEL PAN C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona el 10 de junio de 2022. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble para uso comercial incoada por los ciudadanos ALI FAYAD HAMADE y TAAN FAYAD HAMADA contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SA MARTINS OLIVEIRA, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil LA VILLA DEL PAN C.A. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.