Sentencia N° 1087 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01087, Exp. 2016-0841, 17/10/2017
Expediente2016-0841
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Alberto Campos, quien había sido despedido de la Siderúrgica del Orinoco. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, remitiendo el expediente a la Sala. La Sala determinó que el recurso de apelación no era el medio adecuado para impugnar decisiones sobre jurisdicción, y que el caso debía ser tratado como un recurso de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción. No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano ALBERTO CAMPOS en fecha 13 de octubre de 2016. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “DEMANDA POR ESTABILIDAD (…) REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”, ejercida por el ciudadano ALBERTO CAMPOS, contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. “ALFREDO MANEIRO”. 3. Se CONFIRMA el fallo dictado el 11 de octubre de 2016 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióninamovilidad laboraldespido injustificado

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