Sentencia N° 1087 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01087, Exp. 2016-0482, 20/10/2016
Expediente2016-0482
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reconstrucción de partida de nacimiento presentada por Pedro Camacho. El Juzgado de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción, indicando que el asunto correspondía a la Administración Pública a través de la Oficina de Registro Civil. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Registro Civil y en la normativa aplicable a la reconstrucción de documentos civiles.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, mediante sentencia del 13 de junio de 2016, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de “reconstrucción de partida de nacimiento” interpuesta, por corresponder a la Administración Pública, a través de la Oficina de Registro Civil respectiva, todo de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Precisado lo anterior, aprecia la Sala lo indicado por el solicitante, en su escrito consignado ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el que manifiesta que pretende la “reconstrucción de partida de nacimiento”. Asimismo, el accionante alegó que “(…) fu[e] presentado formalmente como nacido en la Comunidad de San Pedro del Orinoco el día 15 de marzo en la Isla del Carmen de Ratón, Departamento Atures del extinto Territorio Federal Amazonas, por [su] madre Nubia Camacho (…)”. (Agregados de esta Sala). En este orden de ideas, debe indicarse que en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se establece que en aquellos casos de catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, debido a los cuales los asientos del Registro Civil desaparezcan o no fuese posible certificar su contenido, corresponderá su reconstrucción a la Oficina Nacional de Registro Civil. En este sentido, la Ley de la materia dispone que en el caso de solicitudes como la de autos, estas se hagan ante el mencionado órgano administrativo conforme al procedimiento que, a tal efecto, dicte el Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “reconstrucción de partida de nacimiento”, interpuesta por el ciudadano PEDRO CAMACHO CAMACHO, asistido de abogado. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 13 de junio de 2016 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónreconstrucción de partida de nacimientoAdministración Pública

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