La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Rogel Federico Colina Colina, quien fue destituido de su cargo en el CICPC. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala del TSJ para resolver el conflicto de competencia. La Sala determinó que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital era el competente para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial del ciudadano Rogel Federico Colina Colina, contra la decisión de fecha 6 de julio de 2012, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se le destituyó de su cargo de “Detective II (…) adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo” del referido cuerpo policial, y en tal sentido se observa: Mediante Sentencia Nº 00291, de fecha 9 de febrero de 2006, esta Sala precisó, en cuanto a la competencia para conocer de asuntos como el que ahora nos ocupa, lo siguiente: “En lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa...”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Séptimo de lo Contenciosos Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial del ciudadano ROGEL FEDERICO COLINA COLINA, contra la decisión de fecha 6 de julio de 2012, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se le destituyó al recurrente de su cargo de “Detective II (…) adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo” del referido cuerpo policial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contenciosos Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativodestituciónCICPC