La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Leticia del Carmen Ferreira Malavé contra una decisión que declaró improcedente su solicitud de ratificación de oficios dirigidos a obtener pruebas de informes. La Sala consideró que la solicitud fue presentada dentro del lapso correspondiente y que la falta de respuesta de los entes solicitados no era imputable a la recurrente. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó reabrir el lapso de evacuación de pruebas.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende del auto objeto de apelación, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la solicitud realizada por la actora el 12 de enero de 2012, dirigida a ratificar los oficios librados tanto al Jurado Evaluador del Concurso de Oposición, como a la Escuela Nacional de la Magistratura, bajo el argumento de que había sido formulada de manera extemporánea, toda vez que el lapso de evacuación de pruebas había vencido el día 17 de noviembre de 2011. Por su parte, la recurrente manifestó que la decisión impugnada “no se ajusta a los hechos ni al derecho”, por cuanto “en fecha 01 de noviembre de 2011 se introdujo diligencia solicitando prórroga del lapso de evacuación de pruebas…”
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN FERREIRA MALAVÉ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de marzo de 2012, la cual se REVOCA. 2.- Se le ORDENA al Juzgado de Sustanciación, reabrir el lapso de evacuación de pruebas solo a los efectos de la evacuación de la prueba de informes dirigida al Juzgado Evaluador del Concurso de Oposición y a la Escuela Nacional de la Magistratura, promovida por la accionante el 10 de marzo de 2010 y admitida por auto del 7 de abril del mismo año.
Palabras clave
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