Sentencia N° 1087 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01087, Exp. 2010-0569, 03/11/2010
Expediente2010-0569
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la abogada Libeta Margaret Valvuena Arrieta, quien fue destituida de su cargo como Juez. La recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, así como discriminación en comparación con otros jueces que fueron absueltos por decisiones similares. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que no se configuraba el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación. En el apartado relativo a la presunción del buen derecho, la actora enumeró seis imputaciones que la Inspectoría General de Tribunales formuló en su contra, las cuales dieron lugar a la sanción de destitución del cargo. Señaló en cuanto a cinco de ellas que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, le impuso la referida sanción por haber incurrido en abuso o exceso de autoridad, conforme al numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, y respecto de la sexta, por haber infringido las prohibiciones o deberes que les establecen las leyes, con base en el numeral 11 de artículo 40 de la referida Ley. Luego de plantear el contenido de cada imputación, invocó normas jurídicas y decisiones judiciales, que a su juicio le resultan desfavorables, a fin de desvirtuar las acusaciones presentadas.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelardestituciónderecho a la defensadebido procesodiscriminación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca