La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de julio de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Núñez González y otros contra la República Bolivariana de Venezuela, por daños y perjuicios derivados de un accidente aéreo ocurrido en 1997. La Sala determinó la responsabilidad del Estado por la deficiente actuación del Servicio de Búsqueda y Salvamento en el rescate de los sobrevivientes, aunque no se encontró causalidad entre el accidente y la actuación administrativa. Se ordenó el pago de indemnizaciones por daño moral a los demandantes.
Extracto de la motiva
Una vez analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa la Sala a decidir previas las consideraciones siguientes: El régimen de la responsabilidad de la Administración contemplado al momento de la ocurrencia del siniestro de la aeronave YV 539C estaba conformado por disposiciones constitucionales. En efecto, el artículo 47 de la Constitución de 1961 prescribía con relación a la responsabilidad patrimonial del Estado resultante de su actuación, cuando ésta comportase daños a los particulares, que “En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública”. Por su interpretación a contrario, el referido texto consagraba un mecanismo de responsabilidad en el cual tanto los venezolanos como los extranjeros podían reclamar indemnización por daños, perjuicios y expropiaciones al Estado, si éstos fueron causados por autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones. A su vez el artículo 206 de la misma Constitución del 61, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la Administración, estableciendo de este modo una noción objetiva de responsabilidad.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANDREA CAROLINA, MIGUEL ENRIQUE, GABRIEL ALEJANDRO Y ERWIN DANIEL NUÑEZ GONZÁLEZ, IRIS LARA DE NUÑEZ Y FRANCESCO PORCO GALLINA PULICE, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por daños y perjuicios tanto materiales como morales. En consecuencia se le condena al pago de: 1. La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes Andrea Carolina, Miguel Enrique, Gabriel Alejandro y Erwin Daniel Núñez González. 2. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de daño moral a la demandante Iris Lara de Núñez. 3. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de daño moral al demandante Francesco Porco Gallina Pulice.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente aéreoresponsabilidad del Estado