Sentencia N° 1087 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01087, Exp. 2005-0681, 25/09/2008
Expediente2005-0681
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de la sentencia Nº 402, dictada el 1° de abril de 2008, a solicitud de los apoderados judiciales de los ciudadanos recurrentes. Se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura calcular y pagar las diferencias por conceptos de pensión de jubilación y otros beneficios laborales adeudados a los recurrentes, así como el interés legal correspondiente. La Sala también ordenó la ejecución voluntaria del fallo y notificó a la Procuradora General de la República para que informe sobre la forma y oportunidad de dicha ejecución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de ejecución voluntaria de la sentencia efectuada por las apoderadas judiciales de los recurrentes y, en tal sentido se observa: Vistas las anteriores actuaciones y concluido el lapso a que se refiere el artículo 86 del Decreto Nro. 6.286 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, se ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del fallo dictado por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 1° de abril de 2008 bajo el Nº 402. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem, se ordena notificar el contenido de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, para que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad de la ejecución del aludido fallo. Cumplido el referido lapso, la Sala se pronunciará al respecto.

Dispositiva

Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA calcular y pagar: i) las cantidades correspondientes a las diferencias por conceptos de pensión de jubilación, sueldos y demás beneficios laborales, como vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales y fideicomiso, que se adeudan a cada uno de los recurrentes con ocasión de la incorrecta aplicación del Decreto N° 1.786, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.181 del 9 de abril de 1997; y ii) el interés legal equivalente al tres por ciento (3%) sobre las cantidades adeudadas por los conceptos previamente especificados, desde el momento en que se hicieron exigibles cada una de esas obligaciones hasta el momento en que se efectúe el correspondiente cálculo.

Palabras clave

ejecucionsentenciacontencioso administrativopensionbeneficios laboralesministeriorecurrentesjubilacion

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