El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a haber manifestado su opinión en la causa, lo que compromete su imparcialidad. La Sala, tras analizar los fundamentos de la inhibición, concluyó que era procedente y declaró con lugar la inhibición, permitiendo que un sustituto continúe conociendo del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas esta Sala observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, quien declaró estar incursa en causal de inhibición, fundamentándose en haber manifestado su opinión en dicha causa, según se desprende en el auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-000021 de fecha 18 de abril de 2005, emanada por la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente Materiales El Relámpago, C.A., parte recurrente en el caso de autos, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza, por lo que invocó la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 9 de marzo de 2007, expediente N° KPO2-U-2005-000368, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente MATERIALES EL RELÁMPAGO, C.A. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.
Palabras clave
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