Sentencia N° 1087 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01087, Exp. 0904, 14/08/2002
Expediente0904
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El abogado Freddy Eduardo Loaiza Amaya interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 574 del Ministro del Interior y Justicia, que confirmó la destitución de Marvin Enrique Sierra Velasco. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, analizó los antecedentes y fundamentos del recurso, así como la legalidad del procedimiento disciplinario seguido contra el recurrente. La Sala concluyó que el reglamento disciplinario aplicable era válido y que las sanciones impuestas no eran inconstitucionales.
Extracto de la motiva
Precisa la Sala advertir, en primer lugar, que en fecha 24 de noviembre de 2001 entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. No obstante, en el caso de autos, tanto las faltas imputadas al recurrente como el procedimiento disciplinario sustanciado por la Administración, se desarrollaron bajo la vigencia del Reglamento Interno del aludido órgano policial. De manera que, ratione temporis, éste resulta ser el instrumento normativo aplicable al caso sub júdice. Así se declara. Respecto a la inconstitucionalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, alegada por el recurrente en virtud de la ausencia de publicación en la Gaceta Oficial, esta Sala, en sentencia del 26 de junio de 2001, caso Porfirio Ruíz Leandrea y otros, decidió lo siguiente: “Ahora bien, en criterio de esta Sala, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, constituye un acto administrativo de carácter general que de acuerdo con el texto del artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República. Por otra parte, está destinado a regular el ámbito disciplinario de determinados funcionarios, quienes, en virtud de la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben conocer a cabalidad el régimen al cual están sometidos. Igualmente, al contener disposiciones que aluden a cuestiones sancionatorias, su conocimiento y difusión interesan a toda la colectividad y no sólo al restringido campo funcionarial donde se aplica. En consecuencia, lo lógico y prudente es reiterar a la Administración que el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial debe ser publicado perentoriamente en el órgano oficial de la República. Sin embargo, su no publicación, hasta ahora, en el órgano oficial de la República, no ha impedido su conocimiento por los interesados ni ha afectado la esfera jurídica en la cual se desenvuelven, puesto que por diversos medios impresos se ha divulgado tanto para el específico sector al cual está destinado a regular, como para el público en general, habiéndose podido disponer de su texto desde su entrada en vigencia. En tal carácter, el Reglamento aludido ha sido aplicado a sus destinatarios y ha normado por más de treinta y seis años el tanto el régimen disciplinario como lo relativo a los premios y recompensas del personal policial que se ha destacado en sus labores. En consecuencia, la Sala estima que la omisión de la publicación del reglamento no constituye sino un elemento de legalidad formal, que no ha traído como consecuencia el desconocimiento de su texto o su ineficacia material en cuanto a su aplicación.
Dispositiva
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano MARVIN ENRIQUE SIERRA VELASCO contra la Resolución Nº 574 de fecha 26 de mayo de 2000, suscrita por el Ministro del Interior y Justicia, mediante la cual confirmó la medida de destitución acordada por el Director General del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Instituto de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 31 de marzo de 1997. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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