El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor del ciudadano José Antonio Van Der Biest Rosell, revocando la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había confirmado un acta de reparo del SENIAT. Se anulan las improcedencias de costos y deducciones, y se ordena a la Administración Tributaria realizar ajustes en la liquidación de impuestos. La decisión se basa en la falta de comprobación de ingresos y deducciones por parte del contribuyente, pero se reconoce la necesidad de ajustar los cálculos de acuerdo a la ley tributaria vigente.
Extracto de la motiva
Dilucidado lo anterior, pasa este Tribunal a revisar la presente denuncia y en tal sentido constata que, según el apoderado judicial del recurrente, la autoridad administrativa dictó el Acta de Reparo con inobservancia de los lapsos previstos en las normas dispuestas en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. A tal efecto, se observa: En aquellos procedimientos administrativos que requieren sustanciación, la norma prevista en el artículo 60 de la prenombrada Ley, dispone un lapso para la tramitación y decisión que no puede exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, en cuyo caso, se otorgará una prórroga que no podrá exceder de dos meses. Dicha norma dispone lo siguiente: ‘Artículo 60. (…) En tal sentido, la norma prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece lo siguiente: ‘Artículo 61. (…) Con fundamento en lo anterior, este Tribunal estima procedente la alegación planteada por el apoderado judicial del contribuyente por resultar claramente fundada. Así se declara. Como consecuencia de lo antes expresado, concluye este Tribunal que en el caso bajo análisis, resulta forzoso declarar procedente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000161 de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Culminatoria del Sumario Administrativo, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) abierto como consecuencia del reparo formulado en materia de impuesto sobre la renta, con el Acta SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PD/2008-3885-000224 de fecha 31 de mayo de 2012, en los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007. Así se declara. En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas y sobre el fondo de la controversia.
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.
Palabras clave
actos administrativosfiscalizaciónimpuesto sobre la rentaSENIATnulidadprocedimiento administrativoderecho tributario