La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de cobro de prestaciones sociales presentada por la ciudadana Yoelis Coromoto Faneitez contra la ciudadana Merlin Nohely Piña Romero. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción formulada por la parte demandada.
La decisión se fundamenta en que el asunto en cuestión corresponde a una acción típica del derecho del trabajo, y que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer y decidir sobre los asuntos contenciosos laborales. La Sala, al confirmar la decisión del tribunal inferior, establece que la parte demandante tiene derecho a reclamar el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y que el Poder Judicial es el competente para resolver este tipo de controversias.
Finalmente, se condena en costas a la parte accionada por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión de fecha 18 de enero de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concluyó que el conocimiento de la causa corresponde al Poder Judicial y declaró -entre otros aspectos- “(…) improcedente la solicitud de falta de jurisdicción formulada por la parte demandada (…)”. No obstante, el 22 de enero de 2018, la parte accionada interpuso recurso de regulación de jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en los “ARTÍCULOS 59 Y 62 (sic) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”. Determinado lo anterior, cabe advertir que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo, la competencia para conocer y decidir determinados asuntos. En efecto, el artículo 29 de la prenombrada Ley dispone lo siguiente: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. …(Omissis)… 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;...”. (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece cuáles son las competencias que se encuentran atribuidas a los Tribunales del Trabajo para resolver ciertos casos; en tal sentido, la Sala aprecia que la parte accionante acudió al órgano jurisdiccional a los fines de procurar, entre otros pedimentos, un pronunciamiento dirigido a constreñir a la demandada al pago de una cantidad de dinero que estima la accionante le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con aquella.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 22 de enero de 2018 por el apoderado judicial de la ciudadana MERLIN NOHELY PIÑA ROMERO contra la sentencia dictada el día 18 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana YOELIS COROMOTO FANEITEZ contra la ciudadana MERLIN NOHELY PIÑA ROMERO, en su condición de patrona, ambas plenamente identificadas. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la parte accionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesrecurso de regulación