Sentencia N° 1086 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01086, Exp. 2016-0836, 17/10/2017
Expediente2016-0836
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Julio César Vergara. La decisión se basa en que, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil, la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad debe ser realizada ante el Registrador Civil correspondiente, y no ante el Poder Judicial. La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por el ciudadano Julio César Vergara, al considerar que la misma debe ser conocida por la Administración Pública, por órgano del Registro Civil respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009). Precisado lo anterior, y a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, debe esta Sala remitirse a lo establecido en la referida Ley, y citar dicha disposición legal: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.” Como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicho artículo, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizada por el ciudadano JULIO CÉSAR VERGARA. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 12 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoRegistro Civil

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