Sentencia N° 1086 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01086, Exp. 2016-0467, 20/10/2016
Expediente2016-0467
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Monzer Taan Nassif, quien impugnó la decisión del Tribunal Noveno que declaró sin lugar sus alegatos sobre la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de desalojo presentada por Jesús Rincones, confirmando la sentencia del tribunal inferior. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: La Sala evidencia que por sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2016 (Ver folios 132 y 138 del expediente judicial) el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar los alegatos esgrimidos por la parte demandada, relativos a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. En razón de ello, en fecha 13 de junio de 2016, la representación judicial del ciudadano Monzer Taan Nassif, antes identificado, ejerció recurso de regulación de jurisdicción. De la revisión de las actas procesales se observa que el caso de autos se refiere a una demanda por “Desalojo de locales comerciales”, ejercida por el ciudadano Jesús Rincones contra el ciudadano Monzer Taan Nassif, antes identificados, respecto a los dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 13 y 14, ubicados en la Planta Baja del “Centro Comercial Forum Plaza”, situados en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; por el supuesto incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento acordados en el contrato suscrito entre las partes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 13 de junio de 2016, por la representación judicial del ciudadano MONSER TAAN NASSIF, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de junio de 2016. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “Desalojo de locales comerciales” intentada por el ciudadano JESÚS RINCONES contra el ciudadano MONZER TAAN NASSIF. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2016, por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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