Sentencia N° 1086 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01086, Exp. 2015-0310, 08/10/2015
Expediente2015-0310
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por PROMOTORA SACZEK C.A. contra la sentencia definitiva N° 1316 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conllevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio PROMOTORA SACZEK C.A., contra la sentencia definitiva N° 1316, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 7 de enero de 2013, por la abogada Percefoni Foni APOSTOLIDIS XANTHULIS (INPREABOGADO N° 30.867), actuando como apoderada judicial de la referida empresa. No obstante, este Alto Tribunal estima necesario verificar previamente si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -según cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 29 de abril de 2015- que venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta aquélla en que venció el lapso establecido en el auto del 25 de marzo de 2015 inclusive, transcurrieron “…dos (02) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho a saber: 26, 27 de marzo, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 28 de abril de 2015”. De esta forma, juzga este Alto Tribunal que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no pudiera esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que ello implicaría suplir la carga procesal que tiene dicha parte. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por (…) PROMOTORA SACZEK, C.A., con base en el silencio administrativo en el recurso jerárquico intentado el 17 de septiembre de 2012 contra el acta de reconocimiento número AR-2012-58136 (…) y su planilla de liquidación n° 1290258351 (…) la resolución de multa número C58136 del 06 de agosto de 2012 (…) y su planilla de liquidación Nº 1290259724 (…) y el acta de comiso número 012160 del 27 de agosto de 2012 (…) emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaro la pena de comiso a la mercancía conformada por un (01) camión marca Peterbilt, usado, modelo 320, año 1990 y además se le impuso a la contribuyente la sanción estipulada en los artículos 120 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas y el artículo 111 del Código Orgánico Tributario por un monto de bolívares fuertes seis mil ciento diecinueve con treinta y cuatro céntimos (BsF. 6.119,34) y diferencias en impuestos de importación e impuesto al valor agregado de bolívares fuertes tres mil doscientos treinta con quince céntimos (BsF. 3.230,15) (correcto BsF. 3.210,15). 2) CONDENA al pago de las costas procesales a PROMOTORA SACZEK, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

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