Sentencia N° 1086 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01086, Exp. 2014-0524, 10/07/2014
Expediente2014-0524
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos Luis Pozzo Bracho, quien solicitó la suspensión de efectos de un acto administrativo tributario. El Tribunal de instancia había declarado improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se mantuvo firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del contribuyente Carlos Luis Pozzo Bracho contra la sentencia interlocutoria N° 07/2014 de 16 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos requerida conjuntamente al recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-000068 de fecha 23 de agosto de 2013, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el contribuyente CARLOS LUIS POZZO BRACHO, contra la sentencia interlocutoria N° 07/2014 del 16 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el mencionado contribuyente conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de octubre de 2013, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-000068 de fecha 23 de agosto de 2013, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativaSENIAT

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