La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, desestima el recurso contencioso tributario interpuesto por Policlínica Santa Ana, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DHM-021-09, que la designa como Agente de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas. La Sala argumenta que la contribuyente no demostró la ilegalidad del acto administrativo impugnado y que la designación como Agente de Retención se basa en una Ordenanza Municipal vigente. Además, se concluye que la contribuyente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas, lo que subsana cualquier posible vicio de forma en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la decisión apelada se expusieron los antecedentes y fundamentos del recurso contencioso tributario incoado, los cuales se reproducen en los mismos términos: Que en fecha 24 de marzo de 2.009, “la Licenciada Wuendys K. Ramírez, Directora de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, emitió Acta de Notificación Providencia Administrativa Nº DHM-021-09, mediante la cual designan a la POLICLINICA SANTA ANA, C.A., como Agente de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Heres del Estado Bolívar (v. folios 23 al 35).” Que el 17 de abril de 2.009, “la Licenciada Wuendys K. Ramírez, Directora de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, emitió invitación a una reunión de trabajo, el día 22 de abril de 2.009 (v. folio 22).” Que en fecha 05 de mayo de 2.009, “la Abogada Deisy C. González Valera, antes identificada, representante judicial de la empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A., interpuso recurso contencioso tributario (v. folios 01 al 18).” Señaló esa representación judicial que “la Administración Tributaria Municipal erróneamente otorga una calificación a su representada, sin ser sometida a un procedimiento cierto de determinación, toda vez que, solamente se limitó en indicársele su condición de ‘contribuyente especial’, la cual le faculta efectuar retenciones sobre los actos de comercio que ejerce, indistintamente que compre o venda, productos, bienes o servicios, y que en razón de ello, debe encargarse de retener y enterar las cantidades retenidas en un lapso allí señalado. Adicionalmente, la Providencia impugnada carece de los elementos indispensables establecidos en el numeral 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, precepto protector y garante del debido proceso conforme lo preceptúan los artículos 49 y 257 de la Constitución Nacional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a la contribuyente Policlínica Santa Ana, C.A., a la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio, a fin de que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones que se practique, más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se de contestación a la apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
agente de retenciónadministración tributariaimpuestoordenanza municipalderechosprocedimiento administrativo