La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad Constructora Norberto Odebrecht, S.A. contra la Resolución No. 6.678 de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala consideró que el abogado Gustavo Grau Fortoul, actuando como apoderado judicial, había manifestado la voluntad de desistir del recurso, pero se requería la presentación del poder correspondiente para homologar dicho desistimiento.
Se estableció un lapso de diez días para que la sociedad recurrente consignara el documento poder que le fue otorgado a su abogado, advirtiendo que de no cumplirse con este requerimiento, la Sala procederá con los documentos existentes en autos. La decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala, y se publicó y registró el 3 de noviembre de 2010.
La sentencia resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales para el desistimiento de recursos en el ámbito contencioso-administrativo, asegurando así la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado; estos son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
A los fines de determinar si en el caso de autos se verifican los extremos de procedencia antes mencionados, se observa: Por lo que respecta al primer requisito, se constata de la revisión de las actas procesales que el abogado Gustavo Grau Fortoul, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad recurrente, expresó en el escrito presentado el 28 de septiembre de 2010, la voluntad de su mandante de desistir del recurso contencioso administrativo de anulación con pretensión cautelar de suspensión de efectos, interpuesto contra el acto contenido en la Resolución No. 6.678, ya descrita.
Tal planteamiento lo hizo el mencionado profesional del derecho en ejecución de las facultades que según documento autenticado por ante Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el No. 38, Tomo 30 de los Libros llevados por ese despacho, le fueron otorgadas mediante poder que sustituyera en su persona la abogada Tibisay Margarita Plaz Silva, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 53.752, quien dice actuar en dicho documento según “...Poder que me confiriera la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., sociedad anónima existente según las Leyes de la República Federativa de Brasil, establecida en Praia de Botafogo, n° 300, 11° piso, Botafogo, Río de Janeiro - RJ, legalmente inscrita en el CNPJ/MF [Registro de contribuyente como Persona Jurídica] con el n° 15.102.288/0001-82 (...). A los fines de dar cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, solicito al ciudadano Notario se sirva dejar constancia en la nota correspondiente a este otorgamiento, que tuvo a su vista copia del poder de representación autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 76, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, del cual se evidencia tanto el carácter que me atribuyo como la facultad para designar mandatarios en nombre de mi representada.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., para que consigne el documento poder que dicha empresa otorgó a la abogada Tibisay Margarita Plaz Silva. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso administrativoNulidadpodersuspensión de efectos