Sentencia N° 1086 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01086, Exp. 2000-0666, 25/09/2008
Expediente2000-0666
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de perención de la instancia formulada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, dado que no se habían realizado actos de procedimiento que mantuvieran el proceso en curso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación de judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y al respecto se observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un (1) año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana BELINDA AMELIA MAGALLANES REYES, contra el acto administrativo emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, distinguido con el Nº 351 de fecha 29 de marzo de 2000, mediante el cual se resolvió aplicarle medida cautelar de suspensión del cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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