Sentencia N° 1086 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01086, Exp. 2007-0004, 20/06/2007
Expediente2007-0004
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional, el cual buscaba que se oyera la apelación contra una decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la recurribilidad de una sentencia interlocutoria que declaró con lugar una oposición interpuesta en un juicio ejecutivo. La Sala determinó que el recurso de hecho era procedente, pero finalmente declaró sin lugar el mismo, confirmando el auto que negó la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para apelar.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia del recurso de hecho ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, con el fin de que sea oída la apelación ejercida en fecha 20 de noviembre de 2006, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de noviembre de 2006, que declaró con lugar la oposición interpuesta por el abogado Francisco Villarroel, en el juicio ejecutivo intentado por el Fisco Nacional contra los ciudadanos Francisco Villarroel, Luis José Villarroel e Ivan Enrique Villarroel, integrantes de la Sucesión de Juana Bautista de Villarroel, en el que declaró prescrita la obligación demandada. En tal sentido, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a determinar la recurribilidad o no de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 10 de noviembre de 2006, en razón de la cuantía de la causa; no obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento en torno al referido particular, debe esta Máxima Instancia analizar el argumento hecho valer por los apoderados judiciales del Fisco Nacional, según el cual '…no era jurídicamente posible que el Tribunal de la causa dictara, validamente, el auto adicional que revocó la apelación escuchada en doble efecto, y mucho menos que dictara validamente un nuevo auto adicional negándola, puesto que al escuchar la apelación en el doble efecto el 22/11706, perdió jurisdicción sobre el caso…' (sic). Al respecto, se puede apreciar que el tribunal de instancia, con la finalidad de 'corregir… el error involuntario de Oír la Apelación interpuesta' (sic) por la representación fiscal, en el juicio ejecutivo interpuesto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la SUCESIÓN DE JUANA BAUTISTA DE VILLARROEL, en fecha 29 de noviembre de 2006, 'revoca por contrario imperio' el auto de fecha 22 del mismo mes y año, a través del cual oyó en ambos efectos dicha apelación, y luego emitió nuevo auto negándola, lo que hizo en la misma fecha.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional. 2. SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el Fisco Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de noviembre de 2006, que negó la apelación ejercida en fecha 20 del citado mes y año, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el tribunal a quo el 10 de noviembre de 2006, y, en consecuencia, firme el referido auto, en los términos expuestos en el presente fallo. 3. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo el 10 de noviembre de 2006, la cual queda firme.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónsentencia interlocutoriaFisco Nacionaljuicio ejecutivoCódigo Orgánico Tributariocuantíajurisdicción

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