La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que, conforme al principio de perpetuatio fori, el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la decisión impugnada fue dictada en un contexto normativo específico que no puede ser alterado por cambios posteriores en la legislación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en la acción de nulidad interpuesta y al respecto se observa que el criterio actualmente vigente a los fines de determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de un recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, establece que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de ella particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, se observa que en el presente caso se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 1999, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Providencia Administrativa N° S/N de fecha 28 de septiembre de 1998, dictada por la entonces Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador, (hoy Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MARIO JOSÉ DOS RAMOS ABREU, contra el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA del Tribunal Supremo de Justicia, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 1999, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el extinto Consejo de la Judicatura, contra la Providencia de fecha 28 de septiembre de 1998, dictada por el entonces Inspector del Trabajo del Distrito Federal, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Mario José Dos Ramos Abreu.
Palabras clave
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