La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando la perención de la instancia solicitada por la abogada Trina Abreu Hernández, en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VALOVO, C.A. La solicitud se fundamentó en la inactividad procesal de más de un año por parte de la recurrente, en relación al recurso de apelación interpuesto contra una decisión administrativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo. La Sala constató que la última actuación procesal ocurrió el 18 de septiembre de 2001, y desde entonces no hubo actividad que mantuviera el proceso en curso.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, esto es, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando tal omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, y examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la última actuación procesal en la presente causa se produjo el 18 de septiembre de 2001, oportunidad en la que se dio por recibido el Oficio N° 544, anexo al cual el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, remitió la comisión N° 15.300, relacionada con las pruebas promovidas con motivo de la tacha propuesta. Desde esa fecha hasta el 14 de mayo de 2003, cuando la apoderada de la sociedad mercantil Distribuidora Valovo, C.A., solicitó se declarara la perención de la instancia, transcurrió, en efecto, un lapso superior al año que prevé el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que se verificara actuación procesal alguna. Dado lo anterior, interesa destacar que aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la procedencia o no de la tacha propuesta y el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales, ello no impedía a las partes solicitar la decisión correspondiente y procurar, además, la consecución del proceso. Por tanto, al no existir en el presente caso actividad procesal alguna desde la indicada fecha, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso y evitar, en consecuencia, su paralización durante un lapso mayor al de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en lo que corresponde a la tacha incidental propuesta por la sociedad mercantil Valovo, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y anéxese copia de la presente decisión a la causa principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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