Sentencia N° 1086 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01086, Exp. 16147, 14/08/2002
Expediente16147
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una demanda interpuesta por Miguel Angel Marcano contra la República de Venezuela por el cobro de bolívares debido a la ocupación de un terreno por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El Tribunal, tras analizar los argumentos de ambas partes, concluye que la cantidad pagada por el Ministerio no constituye una justa indemnización, y establece que se debe pagar una tasa de interés del 3% anual sobre la suma adeudada desde la fecha del avalúo hasta el pago efectivo. Además, se ordena la actualización monetaria de la cantidad adeudada.

Extracto de la motiva

La estimación del valor de la demanda tiene por objeto primordial establecer el interés económico preciso e inmediato que persigue el demandante, a los fines de la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional, que por la cuantía, debe conocer de la controversia. Por ello, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, ha previsto la posibilidad de que el demandado pueda rechazar la estimación efectuada, cuando considere que la misma sea insuficiente o exagerada, posibilidad de impugnación sólo factible cuando no conste en autos el valor de la demanda, pero ésta pueda ser apreciada en dinero. En el caso de autos, si bien el actor estimó la demanda en “más de cinco de millones de bolívares”, tal precisión carecía de objeto, pues del texto del libelo, y concretamente del petitorio, esta Sala constata que el interés económico preciso e inmediato que persigue el actor sí consta expresamente, pues se demanda una cantidad específica de dinero derivada de una pretensión indemnizatoria por la tardanza en el pago de una suma, que también se exige, parcialmente, con sus intereses, como una justa indemnización que debería cancelar la República por la ocupación de hecho, actualización del precio fijado por el avalúo y luego venta de un inmueble propiedad del actor.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares siguió el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del extinto MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COMUNICACIONES, hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. En consecuencia, DECLARA: PRIMERO: Se condena a la República Bolivariana de Venezuela a pagar al ciudadano Miguel Angel Marcano la cantidad que resulte de la aplicación de una tasa del 3% anual a la suma de Bs. 4.149.290,06 desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994. SEGUNDO: Se ordena la República Bolivariana de Venezuela a pagar al ciudadano Miguel Angel Marcano, la cantidad que resulte del ajuste de Bs. 4.149.290,06 que debieron ser cancelados el 25 de septiembre de 1991, corregidos monetariamente al valor de dicha cantidad al 07 de octubre de 1994. TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho organismo determine la actualización monetaria de las cantidades comprendidas en los puntos anteriores, conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 7 de octubre de 1994, hasta la fecha de publicación de esta sentencia.

Palabras clave

cobro de bolívaresocupación de hechojusta indemnizaciónintereses moratoriosactualización monetariaexpropiaciónMinisterio de Transporte

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