La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00833, donde se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar los bienes de la empresa MATERIAL FERRE INDUSTRIAL J.R.J., C.A., y su fiador, JÓVITO GARRIS MARÍN ÁLVAREZ, debido a incumplimientos en el contrato de línea de crédito. Se ordena el embargo preventivo de bienes hasta por la cantidad de USD 2.004.867,67, correspondiente al doble de la cantidad demandada más costas procesales.
Extracto de la motiva
motiva de este fallo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 24 5.- Se ORDEN[ó] notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), para que remitan a la máxima brevedad posible, los respectivos datos de registro, así como las indicaciones de las marcas registradas o signos distintivos que posean la sociedad mercantil MATERIAL FERRE INDUSTRIAL J.R.J. C.A., y el ciudadano JÓVITO GARRIS MARÍN ÁLVAREZ, ya identificado.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a la empresa MATERIAL FERRE INDUSTRIAL J.R.J., C.A., Rif Nro. J-31603910-2 y al ciudadano JÓVITO GARRIS MARÍN ÁLVAREZ, en su condición de fiador solidario y principal pagador. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar las acciones en una sociedad mercantil. 3.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles, cuentas bancarias, vehículos, barcos, naves y aeronaves pertenecientes a la sociedad mercantil MATERIAL FERRE INDUSTRIAL J.R.J., C.A., y al ciudadano JÓVITO GARRIS MARÍN ÁLVAREZ, hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 2.004.867,67). 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO. 5.- Se ORDEN[ó] notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). 6.- Se ORDEN[ó] oficiar al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. 7.- Se ORDEN[ó] oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). 8.- Se ORDEN[ó] comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.
Palabras clave
medidas cautelaresembargoprohibición de enajenarcontrato de crédito