Sentencia N° 1085 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01085, Exp. 2016-0811, 17/10/2017
Expediente2016-0811
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónDESISTIDA TÁCITAMENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Autónomo de Maracaibo contra la sentencia Nro. 113-2016 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Además, se resolvió que no procede la consulta de la sentencia apelada, manteniéndose firme la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su medio de impugnación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de éste el desistimiento tácito. De la revisión de las actas se aprecia que en fecha 8 de febrero de 2017, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron ocho (8) días en razón del término de la distancia correspondientes a 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2016, y diez (10) días de despacho, a saber 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 31 de enero y 2 de febrero de 2017, sin que la parte recurrente haya consignado el escrito de fundamentación de su apelación conforme lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra el fallo Nro. 113-2016, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 31 de marzo de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la firma personal INVERSIONES ALIMENTICIAS DOÑA NARANJA. 2.- NO PROCEDE la consulta de la precitada sentencia. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

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