La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 0983 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INTERSHIPPING, C.A. contra varias resoluciones de multa impuestas por el SENIAT. La Sala confirmó la improcedencia de la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, argumentando que los contenedores vacíos no son mercancías y, por lo tanto, no están sujetos a dicha sanción. Se ordenó a la Administración Aduanera emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la sanción prevista en el artículo 121 de la misma ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, acerca de la sentencia definitiva Nro. 0983 del 25 de marzo de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Intershipping, C.A., contra las Resoluciones de Multa antes descritas y sus consecuentes Planillas de Liquidación, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de Doscientos Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 218.000,00), con fundamento en lo establecido en el artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, en virtud de haberse constatado que la referida sociedad de comercio no reembarcó Treinta y Cuatro (34) contenedores en el lapso de Tres (3) meses dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, normativa vigente ratione temporis. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Superioridad, actuando como Alzada natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto (sic) el abogado Franklin Elioth García, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra los actos administrativos [impugnados]. 2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera. 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal ‘f’ (sic) (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera. 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de liquidación a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión. 5) EXIME (sic) del pago de las costas procesales a INTERSHIPPING, C.A., por no haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario (…)”.