La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mariantonia Maniscalco de D’azzo contra el Decreto No. 000157 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala ratificó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en virtud de la naturaleza del acto impugnado y la normativa aplicable. Además, se destacó la dilación en la remisión del expediente, lo que atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, se efectúo contra un acto administrativo de efectos generales dictado por la máxima autoridad de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, siendo que dicho acto comporta el carácter de rango sub legal, fundamentado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por tanto su conocimiento se encuentra atribuido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas, cabe destacar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Número 00440, en fecha 15 de marzo del 2007, caso: Juan Pablo Torres Delgado y Enrique Tineo Suquet, contra el Decreto Número 000266 del 6 de Junio De 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual acepta la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de nulidad. Asimismo, la referida Sala dictó sentencia Número 00538, en fecha 18 de abril del 2007, caso: sociedad mercantil Inversiones Delca, C.A., contra el Decreto Número 00317 de fecha 15 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Número 00158 de la misma fecha, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, mediante la cual esa Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional. Por tales razones, esta Corte considera competente para conocer del presente recurso a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ordena al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir el expediente original contentivo del referido recurso, a la Sala antes mencionada. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: en este asunto hay cosa juzgada en virtud de que ya se HA REGULADO LA COMPETENCIA, mediante decisión de esta Sala No. 00667 del 4 de junio de 2008, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos contra el Decreto No. 000157 de fecha 24 de enero de 2006 dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por el cual se declaró la adquisición forzosa de un lote de terreno y la edificación sobre él construida, propiedad de la parte recurrente, para la ejecución del proyecto “Dotación de viviendas para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas”. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.