La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de notificación de la parte demandada, Olar Contrataciones, C.A., en el marco de un juicio por cobro de bolívares. La parte demandante argumentó que la demandada no había indicado su domicilio procesal, solicitando que la notificación se realizara en la sede del Tribunal. La Sala, tras analizar el caso, determinó que aunque la demandada no había fijado un domicilio, la parte actora había proporcionado direcciones válidas para la notificación.
Extracto de la motiva
El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 174 lo siguiente: “Artículo 174. Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede, o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.” (Destacado de esta Sala) En ese contexto, resulta necesario destacar que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1168 de fecha 12 de junio de 2006 (caso: El Milenium, C.A. y Pantry Caribe, C.A.) sostuvo lo siguiente: “Al respecto, esta Sala Constitucional, mediante decisión No. 881, de 24 de abril de 2003, expresó que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil constituye una norma adjetiva especial, en tanto regula, específicamente, el supuesto de hecho de falta de fijación de la sede o dirección procesal, con una consecuencia jurídica determinada, de preferente aplicación respecto del artículo 233 eiusdem, con lo cual estableció un criterio distinto al de la Sala de Casación Civil. Este criterio ha sido reiterado por la Sala, entre otras, en decisiones Nos. 2516/2003, 2232/2003 y 1190/ 2004.
Dispositiva
1. NIEGA el pedimento de la apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), en el sentido de que la notificación de la sociedad mercantil OLAR CONTRATACIONES, C.A. “se haga como lo indica dicho artículo 174 del CPC (sic), colocando dicha notificación y tomando como sede la Sala del Tribunal, colocando dicha notificación en la cartelera del Tribunal.” 2. ORDENA librar oficio dirigido a la sociedad mercantil OLAR CONTRATACIONES, C.A., el cual deberá ser entregado en la siguiente dirección: “calle 71, entre avenidas 12 y 13, Sector Tierra Negra, N° 12-54, Edificio CLALU P1, Maracaibo, Estado Zulia.”, a fin de notificarle la sentencia dictada por esta Sala en fecha 09 de febrero de 2010 y publicada en fecha 11 de ese mismo mes y año.
Palabras clave
notificacióndomicilio procesalCódigo de Procedimiento Civil