Sentencia N° 1085 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01085, Exp. 2008-1005, 03/11/2010
Expediente2008-1005
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del Decreto Presidencial N° 6.543, que ordenaba la transferencia de establecimientos de salud al Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Fiscal Segunda del Ministerio Público argumentó que no se notificó al Ministerio de Salud, lo que violaba el derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala decidió anular un auto anterior y ordenar la notificación del Ministerio de Salud para que pudiera ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala, vista la solicitud planteada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Político-Administrativa y Electoral, observa: En fecha 09 de diciembre de 2008, el abogado Rafael David Guzmán Reverón, previamente identificado, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre y representación del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, demandó la nulidad del DECRETO PRESIDENCIAL N° 6.543, de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.072, de fecha 03 de diciembre de 2008, mediante el cual “se ordena la transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos y las Unidades Móviles de atención Médica adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda…”, en los términos allí indicados. En el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. Sin embargo, en criterio de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, también debió notificarse al Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social toda vez que “se evidencia, que éste tiene un interés legítimo y directo en las resultas del presente recurso, pues es el órgano al que atañe la materia de fondo en el presente caso, ya que no solamente se desprende de autos, que participó directamente en la elaboración del referido Decreto, sino que fue el principal órgano que el Ejecutivo Nacional utilizó para materializarlo o llevarlo a la práctica”, por lo cual “resulta violado el derecho al debido proceso, cuya columna vertebral lo constituye el Derecho a la Defensa”. En tal sentido, solicitó la reposición de la presente causa al estado de que se notifique al Ministerio del Poder Popular de Salud y Protección Social.

Dispositiva

1.- SE ANULA el auto de fecha 29 de junio de 2010, mediante el cual se acordó fijar un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presenten sus informes. 2.- SE ORDENA NOTIFICAR al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. 3.- SE REPONE la causa al estado de fijar un nuevo lapso para la presentación de los informes escritos, una vez practicada la notificación de todas las partes, preservándose el valor de los escritos consignados por la sustituta de la Procuradora General de la República y por el apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

nulidaddecreto presidencialderecho a la defensanotificación

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