La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de resolución de contrato de obras interpuesto por el Municipio Eulalia Buroz contra la sociedad Ingeniería Serur, C.A. La causa había estado paralizada desde el 17 de mayo de 2007, sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la inactividad procesal por más de un año conlleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia observada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto de fecha 10 de junio de 2009, estableciendo que 'la presente causa se encuentra paralizada desde el 17.5.07...'. Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso la causa (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas 'perenciones breves' para supuestos específicos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores a un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Contraloría General de la República y a la Contraloría Interna del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Palabras clave
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