La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Belkys Hernández de González contra multas impuestas por el SENIAT. La Sala determinó que la sentencia no era apelable debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la apelación, por lo que la consulta no procedía y se mantenía firme el fallo del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Previamente debe destacarse que el presente caso fue remitido por el a quo a los fines de que esta Sala se pronunciase en consulta en torno a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2007, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal contenido en el fallo N° 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A., conforme al cual se dejó sentado que en aquellos casos en que “transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el tribunal Superior competente, para que éste procede a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no”; esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De esta forma, esta Sala siguiendo el referido criterio jurisprudencial pasa a conocer del referido caso en los siguientes términos: En fecha 27 de julio de 1998, la contribuyente de autos ejerció recurso contencioso tributario (subsidiariamente al recurso jerárquico) contra la Resolución N° GJT/DRAJ-2004-A-2818 de fecha 27 de mayo de 2004, dictada por la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación números 05-10-26-006869 y 05-10-26-006870, ambas de fecha 04 de septiembre de 1997, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del aludido Servicio Nacional, en las cuales impuso multas a cargo de la empresa recurrente, por la suma ciento sesenta y dos mil bolívares exactos (Bs. 162.000,00) cada una, para un monto total de trescientos veinticuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 324.000,00), en razón de haber presentado de manera extemporánea las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondientes a los períodos de imposición de septiembre y octubre de 1996, tal y como establecía para la fecha el artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; constituyéndose en consecuencia, la mencionada cantidad, en determinativa de la cuantía del referido recurso contencioso tributario.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.
Palabras clave
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