Sentencia N° 1085 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01085, Exp. 2006-1101, 20/06/2007
Expediente2006-1101
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Policlínica Metropolitana, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, argumentando que no se cumplió con la asistencia legal necesaria para su interposición. Se reafirmó que los artículos del Código Orgánico Tributario que establecen causales de inadmisibilidad son de orden público y no contravienen derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la sentencia Nº 913 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra las Actas de Reparo Nos. 050267 y 050268 de fecha 10 de diciembre de 2002, emanadas de la Unidad de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 3363 de fecha 12 de enero de 2004, dictada por la Gerencia de Ingresos Tributarios adscrita a la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); y el acto identificado con el Nº CJ-210.100-488-671 de fecha 13 de agosto de 2004, dictado por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto. A tal efecto, la controversia queda circunscrita a decidir, en primer término, sobre la solicitud de desaplicación de las normas contenidas en el artículo 250 numeral 4 y en el artículo 243 primer aparte del Código Orgánico Tributario, por supuestamente “colidir los mismos con el derecho a la defensa y a ser oído”, previstos en el artículo 49 de la Constitución y, subsecuentemente, pasará la Sala a resolver el asunto de fondo planteado. Visto lo anterior, la Sala pasa a decidir y, a tales efectos, observa: El sistema del control difuso de la constitucionalidad de normas está expresamente previsto en nuestro ordenamiento positivo en la forma siguiente: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así: “Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de mayo de 2006, por la contribuyente POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., contra la sentencia N° 913 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de mayo de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión, en los términos expuestos en el presente fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. 3. FIRMES los actos administrativos contenidos en las Actas de Reparo Nos. 050267 y 050268 de fecha 10 de diciembre de 2002, emanadas de la Unidad de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 3363 de fecha 12 de enero de 2004, dictada por la Gerencia de Ingresos Tributarios adscrita a la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); y el acto identificado CJ-210.100-488-671 de fecha 13 de agosto de 2004, dictado por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto. Visto el vencimiento total en juicio de la contribuyente, se le CONDENA EN COSTAS PROCESALES en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

apelaciónrecurso contencioso tributarioINCECódigo Orgánico Tributarioinadmisibilidadderecho a la defensacontrol difusodue process

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