La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una cuestión previa opuesta por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., en relación a un defecto de forma en la demanda presentada por Sisteca Consultores, C.A. La parte demandada argumentó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en cuanto a la precisión del objeto de la pretensión. Sin embargo, la Sala determinó que la parte actora había delimitado adecuadamente su pretensión, reclamando el pago de sumas adeudadas por la ejecución de contratos y la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
Extracto de la motiva
Analizada la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: La parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, en virtud de que, en su decir, la actora incumplió con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, el cual expresa que la demanda debe señalar el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales; por cuanto no determinó con precisión cuál es el objeto de la pretensión “en cuanto atañe a la reclamación que se formula por un supuesto lucro cesante que habría sufrido como consecuencia de un también supuesto incumplimiento de mi representada”, de tal manera que su representada no conoce con precisión el objeto de la pretensión. Al respecto, advierte la Sala, que en el libelo los apoderados judiciales de la parte accionante circunscriben su pretensión a reclamar se indemnice a su representada: “(...) por los daños y perjuicios que le han causado por el incumplimiento de los contratos: Del contrato 4600005716. Asistencia técnica para la elaboración de proyectos asociados a la ejecución de obras de inversión social, disposición de activos y gestión inmobiliaria, año 2002, paquete B. Del contrato 4600005630. Apoyo a la gestión de la gerencia de ingeniería y construcción Maturín. Año 2002. Paquete B. Del contrato 4600005690. Apoyo a la gestión de la gerencia de ingeniería y construcción Punta de Mata. Año 2002. Paquete A. En tal sentido pedimos se le condene a Pdvsa a pagar a nuestra representada la cantidad debida por ejecución de servicios, por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES (BS. 439.723.213,oo), discriminados de la siguiente manera: Por el contrato 4600005716, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 276.790.313,oo). Por el contrato 4600005630, la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 76.290.323,oo). Por el contrato 4600005690, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 86.642.577,oo). Igualmente, solicitamos se condene a Pdvsa a cancelar a nuestra representada los daños y perjuicios causados por la inejecución de la obligación de pago, representado en los intereses legales que se hayan causado desde el día de la configuración de la mora de cada obligación. Asimismo solicitamos a este Alto Tribunal condene a la empresa Pdvsa al pago de los daños y perjuicios causados a nuestra representada por la pérdida de la utilidad de la que fue privada al no cancelársele a tiempo las obligaciones con ella contraídas. Adicionalmente pedimos al Tribunal condene a Pdvsa al pago de la corrección monetaria por las sumas debidas a nuestra representada. Pedimos igualmente, que el Juez de la causa estime los daños morales que le ha infringido Pdvsa a nuestra representada Sisteca Consultores, C.A.. (...)”
Dispositiva
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto al requisito de forma contenido en el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, opuesta por la representación de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.. De conformidad con lo establecido en los artículos 357, 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionada PDVSA PETRÓLEO, S.A., disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso legal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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