Sentencia N° 1085 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01085, Exp. 2003-0432, 15/07/2003
Expediente2003-0432
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso por abstención o carencia interpuesto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil INGENIERÍA CORPORATIVA, S.A. (INCORSA) contra la omisión del Ministro de Energía y Minas de dar respuesta a solicitudes de información sobre un procedimiento de concurso. La Sala instó al Ministerio a informar sobre el estado del proceso licitatorio y a otorgar copias certificadas de documentos solicitados. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la misma sociedad.

Extracto de la motiva

La parte actora solicita que el amparo se otorgue en los términos siguientes: “la suspensión de cualesquiera actos que se puedan realizar en relación con el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones Pastora 1 al 9, hasta tanto Incorsa no se encuentre suficientemente informada del estado de la tramitación del procedimiento, para evitar se sigan cometiendo violaciones constitucionales a los derechos de Incorsa”. Ahora bien, atendiendo a los presupuestos de la acción de amparo antes resaltados, advierte la Sala que de los recaudos consignados en autos, específicamente del Anexo marcado “B”, consistente en copia simple de Oficio S/N de fecha 21 de noviembre de 2002, emitido por el Presidente del Comité de Evaluación del Ministerio de Energía y Minas y dirigido a la sociedad mercantil recurrente, surge evidente que dicha empresa “resultó preseleccionada por obtener un puntaje mayor al mínimo requerido, de acuerdo a la metodología de evaluación descrita en las condiciones generales de dicho concurso”, siendo convocada a la apertura del sobre contentivo de las ventajas especiales; igualmente, se debe resaltar que según consta de anexo marcado “C”, consistente en copia simple de comunicación suscrita por la Vice-Ministra de Energía y Minas, se le informó a la sociedad mercantil accionante que el anuncio de la buena pro, había sido pospuesto para fecha próxima a determinar, la cual le sería comunicada por la misma vía. De los recaudos descritos anteriormente se aprecia que la sociedad mercantil INCORSA efectivamente participa en el proceso licitatorio para el otorgamiento de las concesiones mineras denominadas Pastora 1 al 9, por lo que resulta parte interesada en la tramitación de dicho proceso; igualmente se observa que cursan en autos copias de solicitudes dirigidas por la sociedad mercantil actora al Presidente del Comité Técnico de Licitaciones como al Ministro de Energía y Minas, las cuales fueron recibidas por dichas autoridades, como consta de recibos de recepción y sellos húmedos del Ministerio, en las cuales dicha empresa les solicita información acerca del estado de la tramitación del proceso licitatorio y piden la expedición de copias certificadas de diversos documentos cursantes en el expediente administrativo.

Dispositiva

1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso por abstención o carencia interpuesto los abogados Antonio José Santana y Juan Manuel Santana, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INGENIERÍA CORPORATIVA, S.A. (INCORSA), contra la omisión del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, “en dar respuesta a Incorsa, en relación con las solicitudes de información sobre la tramitación del procedimiento del concurso para la obtención de las concesiones Pastora 1 al 9 y de obtener copias de los documentos contenidos en el expediente del concurso”. Ordena pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que notifique al Procurador General de la República y al Ministro de Energía y Minas de la presente decisión y acuerde abrir el cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada. 2.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 3.- En los términos y condiciones expuestos en el presente fallo, se INSTA al Ministerio de Energía y Minas a que de manera perentoria informe a la sociedad mercantil accionante sobre el estado actual del proceso licitatorio en referencia y que, de ser procedente, otorgue las copias certificadas solicitadas o en su defecto motive su negativa.

Palabras clave

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