Sentencia N° 1085 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01085, Exp. 15752, 14/08/2002
Expediente15752
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónHomologada la transacción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la Gobernación del Estado Delta Amacuro y la sociedad mercantil Promociones Urbanísticas Guara, C.A., relacionada con un convenio de expropiación de un desarrollo urbanístico. Las partes acordaron el pago de una suma de dinero y la entrega de la propiedad del terreno en cuestión, así como la renuncia a futuras reclamaciones entre ellas. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en la legalidad del acuerdo alcanzado.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por la ciudadana Yelitze de Jesús Santaella Hernández, en su condición de Gobernadora del Estado Delta Amacuro, el abogado Cándido José Aray, Procurador General del mismo Estado, el abogado César Augusto Montoya, asistiendo a los representantes del Estado Delta Amacuro antes nombrados, parte demandada; y el abogado Edison René Crespo Mogollón, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Promociones Urbanísticas Guara, C.A. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónexpropiaciónconvenioobligaciónGobernaciónPromociones Urbanísticasderechoslitigio

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