El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. contra las resoluciones de la Alcaldía del Municipio Valencia. Se confirmaron las resoluciones relacionadas con la omisión de ingresos y multa, pero se anularon los intereses moratorios calculados antes del 17 de octubre de 2001. La sentencia destaca la importancia de la motivación en los actos administrativos y la necesidad de que la Administración Tributaria justifique adecuadamente sus decisiones.
Extracto de la motiva
con el sólo hecho de señalar los montos investigados y los períodos de imposición o los códigos contables, no se cumple con el requisito de motivación necesaria para hacer comprender al contribuyente las razones de hecho y de derecho por las cuales esa municipalidad considera ‘gravables’ tales ingresos (…) En consecuencia, el deber de motivación de los actos administrativos de determinación impositiva gravita con mayor peso sobre la Administración Tributaria a tal punto que el contenido de la motivación debe ser analítico y expreso en el examen de los hechos y juicios que conducen al establecimiento de la existencia y medida de la obligación tributaria (…) la Administración Pública [conduce] a la confusión al contribuyente, mediante la ausencia absoluta de expresión de los motivos [e] incluso, a través de una motivación insuficiente, oscura, confusa, contradictoria [da] lugar a impedir o dificultar el ejercicio del derecho constitucional a la defensa (…) En [ese] sentido, la actividad principal y habitual de una sociedad aseguradora la constituye el contrato de seguro, que consiste fundamentalmente en asumir el riesgo de los perjuicios (…) de tal manera que cualquier otra actividad, como sería por ejemplo la venta de los restos recuperados (salvamento de siniestros), que representan un accesorio, sin que pueda entenderse que la sociedad aseguradora tiene esa operación como primordial (…) la inclusión en la base imponible de los salvamentos de siniestros está justificado en el contenido del numeral 3 del artículo 4 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y comercio vigente ratione temporis, el cual dispone: (…) ya este Tribunal se ha pronunció sobre los ingresos derivados de los salvamentos en las de empresas de seguros, expediente N° 589 del 10 de junio de 2009 en los siguientes términos: ‘…Por otra parte, manifestó la contribuyente que la Alcaldía pretende que debe incorporarse a las declaraciones del Municipio Valencia lo obtenido por operaciones de ‘salvamento’ de pólizas contratadas en Valencia, cuando es lo cierto que tales operaciones de salvamento son efectuadas por las oficinas de Caracas e incorporadas a su contabilidad, y no constituyen propiamente un ingreso sino una disminución de la pérdida. Tales actividades son llevadas a cabo por las oficinas de Caracas, por lo que igualmente se viola el referido principio de la territorialidad.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. contra las Resoluciones Nros RRc/2009-08-027, RRc/2009-08-024 y RRc/2009-08-026. 2) CONFIRMA las resoluciones mencionadas por omisión de ingresos y multa. 3) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioomisión de ingresosmultaintereses moratoriosAdministración Tributaria