La sentencia se refiere a la apelación interpuesta por la empresa Unilever Andina Venezuela, S.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma en parte la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determina que la Administración Tributaria no violó el derecho a la defensa ni el principio de confiscatoriedad, pero ordena ajustar las multas impuestas. Se destaca la importancia de aplicar correctamente las reglas de concurrencia de infracciones en materia tributaria.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos tanto por la empresa UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., como por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2103 del 24 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1246-1713 dictada el 7 de agosto de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1416 del 21 de agosto de 2008, emanada del Jefe de la División de Recaudación del aludido Servicio Autónomo, mediante la cual se impuso a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar: i) veinte mil setecientas setenta y tres coma noventa y tres unidades tributarias (20.773,93 U.T.) por concepto de sanciones de multa conforme lo prevé el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al no enterar dentro del plazo previsto en el artículo 10 de la Providencia Nro. SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002, las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado; y ii) veinte mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 20.658,87) actualmente reconvertida a la suma de veintiún céntimos de bolívares (Bs. S 0,21), por intereses moratorios calculados según lo dispuesto en el artículo 66 del citado Código, todo ello, durante los períodos fiscales correspondientes a los meses de abril y junio de 2004; enero, marzo, agosto, octubre y diciembre de 2005; y enero, abril y mayo de 2008. 3.- Por consiguiente, queda FIRME la Resolución impugnada y sólo se ANULA de ésta lo referido al cálculo de las sanciones de multa impuestas.