La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia anterior dictada el 24 de noviembre de 2010. La Procuraduría General del Estado Monagas solicitó aclarar aspectos relacionados con el cálculo de la corrección monetaria que debía aplicarse en el fallo. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se trataba de un punto dudoso que requería aclaración, sino de una inconformidad con el cálculo establecido en la sentencia original.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa: 1.- Afirma la representante judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, que a los efectos del cálculo de la corrección monetaria de la cantidad que se ordenó pagar a la Fundación Salud del Estado Monagas en el dispositivo del fallo No. 01213, dictado el 24 de noviembre de 2010, esta Sala debe excluir el lapso que transcurrió desde el 20 de marzo de 2006 hasta el 16 de abril de 2008, así como los períodos correspondientes a vacaciones y recesos judiciales que se verificaron desde el año 2000 hasta el año 2009, por considerar que su ocurrencia no es imputable al deudor. Para ello pide que la mencionada sentencia sea aclarada o, en su defecto, ampliada y, por consiguiente, se remita al Banco Central de Venezuela la información para dicho cálculo, tomando en cuenta los períodos cuya exclusión se pide. 2.- Dicho esto, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sobre los mecanismos de corrección de la sentencia haciendo especial énfasis en la aclaratoria y la ampliación, figuras con base en las cuales la Procuraduría General del Estado Monagas formula su pedimento. La norma en cuestión prevé: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (destacado de la Sala)
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 01213, formulada por la Procuraduría General del Estado Monagas. 2.- IMPROCEDENTE la ampliación de la decisión antes mencionada, solicitada de forma subsidiaria. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese igualmente a la Procuradora General del Estado Monagas, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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