La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad La Esquina del Calzado, S.R.L. contra una multa impuesta por la Administración Tributaria. La Sala determinó que la sentencia no era apelable debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para tal recurso, por lo que se declaró que no procede la consulta y se mantiene firme el fallo del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Previamente debe destacarse que el presente caso fue remitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes a los fines de que esta Sala se pronunciase en consulta en torno a la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional en fecha 1° de febrero de 2006, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en el fallo N° 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A., conforme al cual se dejó sentado que en aquellos casos en que 'transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no'; esto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, dentro de esos principios consagra en el artículo 278 citado, la apelabilidad de las sentencias; indicando respecto a ello, el tipo de las decisiones apelables, el tiempo en que puede hacerse y, en su aparte único, señala los casos en que es procedente tal recurso de apelación, al establecer que 'Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas'.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada el 1° de febrero de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.
Palabras clave
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