La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió que no tiene materia sobre la cual decidir respecto al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la oposición al embargo ejecutivo contra SIDOR. La decisión se basa en que la obligación tributaria fue extinguida mediante compensación y pago, lo que llevó a la conclusión de que el objeto del recurso había decaído.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante en representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si resultaba procedente, conforme fue declarado por el a quo, la compensación solicitada por la contribuyente, de créditos fiscales por concepto de retenciones de impuesto al valor agregado, contra las cantidades adeudadas por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses contenidos en la Resolución GJT/DRAJ/A/2003-991, o si, por el contrario, debió el sentenciador declarar la improcedencia de dicha solicitud y continuar el procedimiento de embargo ejecutivo incoado por el Fisco Nacional. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, evidencia esta Sala del examen efectuado a las actas procesales, que en fecha 9 de noviembre de 2006 los abogados Rancy Mujica y Luis Fortoul Frías, actuando en representación del Fisco Nacional y de la contribuyente expresaron lo siguiente: “... la Administración Tributaria compensó parcialmente con créditos fiscales a favor de SIDOR, la cantidad de Bs. 1.234.652.608,00 correspondiente a las obligaciones tributarias accesorias, intereses moratorios y sanciones cuyo cobro se pretendía con la demanda por juicio ejecutivo que fue decidida mediante la sentencia cuya apelación se sustancia en el expediente No. 2006-000986 de esta Sala. Asimismo, como se desprende de planilla de pago contenida en el formulario F-04-07-0096520, cuya copia fotostática se adjunta marcada ‘B’, SIDOR pagó la suma de Bs. 286.052.653,00 correspondiente al impuesto sobre la renta. Las cifras antes mencionadas suman un monto de Bs. 1.520.705.260,72 que es la cantidad total determinada, liquidada y reclamada por concepto de impuesto sobre la renta, sanciones e intereses moratorios en la Resolución No. GJT/DRAJ/A/2003/991, acto este que constituyó en su oportunidad el instrumento en el que se fundamentó la demanda por juicio ejecutivo...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. QUE ACUERDA prescindir de la etapa de relación y de informes, en los términos expuestos en este fallo; quedando la presente causa en estado de sentencia. 2. QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en razón del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación, relativo a la oposición al embargo ejecutivo decretado contra la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), en relación a los derechos fiscales contenidos en la Resolución GJT/DRAJ/A/2003-991 del 18 de junio de 2003 dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por haberse extinguido la obligación mediante la compensación y el pago.
Palabras clave
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