Sentencia N° 1084 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01084, Exp. 2003-0613, 03/05/2006
Expediente2003-0613
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Maura García contra un acto de homologación de transacción ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vigente sobre la competencia en estos casos.

Extracto de la motiva

En el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo. Al respecto, el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva. Así, conforme a lo antes expuesto y visto que en el caso bajo análisis se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto de homologación de la transacción efectuada en fecha 18 de agosto de 2000, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por el cual la recurrente aceptó un cheque emanado de la Dirección de Personal de la Asamblea Legislativa del Estado Lara y en donde manifestó que el Estado nada queda a deberle.; la competencia para conocer del presente recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Honorio Meléndez, Jorge Luis González, Alberto Zambrano y David Flores, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAURA GARCÍA, contra el acto de homologación de la transacción efectuada en fecha 18 de agosto de 2000, por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, por el cual la recurrente aceptó un cheque emanado de la Dirección de Personal de la Asamblea Legislativa del Estado Lara y en donde manifestó que el Estado nada queda a deberle. Remítase el presente expediente al Tribunal antes indicado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcompetenciaInspectoría del TrabajoEstado Laratransacciónhomologación

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