Sentencia N° 1084 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01084, Exp. 2003-0389, 18/08/2004
Expediente2003-0389
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Florida, Estados Unidos. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, considerando que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada y no afecta derechos reales en Venezuela. Además, se garantiza el derecho a la defensa de la demandada, quien no compareció en el proceso de divorcio.

Extracto de la motiva

El análisis de toda solicitud de exequátur debe hacerse a la luz del Derecho Procesal Internacional Privado. En tal sentido, para el juez se torna indispensable atender al orden de prelación de las fuentes con el fin de decidir el caso concreto. En Venezuela, dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 06 de febrero de 1999, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Circuito del Noveno Circuito Judicial en y para el Condado de Osceola, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 06 de marzo de 2002, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre el ciudadano MANUEL J. DIEK y la ciudadana ELIZABETH PIMENTEL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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