La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, donde existen dos Vice-Presidentes. El recurrente, TITO RIVERO, argumentó que esta situación afecta el normal funcionamiento de la institución municipal. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió la solicitud presentada por el recurrente, ordenando el procedimiento correspondiente para dirimir el conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la solicitud presentada está dirigida a dirimir la controversia surgida por la existencia de dos (2) Vice-Presidentes en la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. La figura invocada forma parte de los recursos especiales que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé para el control jurisdiccional de la actividad y actos de los Municipios. Así, la mencionada Ley además de los recursos que contra los actos de los Municipios se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad, contempla recursos especiales, como el de resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (crisis institucional o conflicto de autoridades, art. 166); correspondiendo a esta Sala conocer de tales casos a tenor de los dispuesto en los citados preceptos.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada en la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. 2.- ADMITE la solicitud formulada por el ciudadano TITO RIVERO, en su condición de concejal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien dice actuar como Vice-Presidente de la Cámara Municipal del referido Municipio. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar a los concejales Mirna Mijares, Pedro Ortiz y Avelino Bartolomé, así como al ciudadano Cesar Pérez Martínez, en su condición de Alcalde en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en tres (3) días, presenten escrito de defensa; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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