Sentencia N° 1084 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01084, Exp. 15613, 14/08/2002
Expediente15613
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Lelia Adela González contra el acto administrativo del Consejo de la Judicatura que la destituyó de su cargo. La Sala consideró que la recurrente no fue afectada en su derecho a la defensa y que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a la normativa vigente. Se desestimaron los alegatos de abuso de poder y falso supuesto de hecho y derecho, concluyendo que la actuación de la juez fue inapropiada al continuar en el proceso a pesar de estar recusada.
Extracto de la motiva
Formuladas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido, con base en los alegatos sostenidos únicamente por la parte recurrente, así como el expediente administrativo del caso. En tal sentido, se observa: 1.- Como primer punto, la recurrente destacó la extinción del procedimiento administrativo, con base en el artículo 65 de la entonces vigente Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, alegando que la última actuación en el procedimiento tuvo lugar el día 08 de agosto de 1995, por lo cual, estima, que desde esa fecha y hasta el 14 de enero de 1999, transcurrieron tres años, cinco meses y seis días. A fin de esclarecer el punto en referencia, es menester acudir a lo dispuesto en el artículo 65 de la entonces vigente Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, el cual reza así: “La instancia del procedimiento disciplinario se extingue de pleno derecho en aquellos casos en los cuales durante dos (2) años no haya ocurrido ninguna actuación procesal, de oficio o de las partes, que impulse el procedimiento. Para la extinción de los procedimientos disciplinarios en curso, se dejará transcurrir, en todo caso, el lapso previsto en este artículo.” De la norma transcrita se desprende que el Legislador, orientado a la idea de impedir la indeterminación en el tiempo de los procedimientos administrativos disciplinarios, consagró la extinción de aquellas causas que se hallen paralizadas durante un período superior a dos años, sin que medie actuación de parte o de oficio. Lo que comúnmente ha sido conocido como la perención administrativa. Con base en el planteamiento acotado, observa esta Sala que si bien la decisión cuestionada se produjo, como en efecto quedó constatado, tres años y cinco meses después de consumada la última actuación del procedimiento administrativo, lo cual obraría a favor de la perención; de la misma manera, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, norma aplicada subsidiariamente en el presente caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según la cual, no obstante el desistimiento o perención, la Administración podrá continuar la tramitación del procedimiento, si razones de interés público lo justifican.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, ejercido por la abogada LELIA ADELA GONZÁLEZ contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 14 de enero de 1999, emanado del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensaprocedimiento administrativodestituciónConsejo de la Judicaturajuezinterés público